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La RFEP multa con 9.000 euros al Oviedo HC PDF Imprimir E-Mail
viernes, 16 de enero de 2009
La Real Federación Española de Patinaje dio a conocer ayer la sanción impuesta al Oviedo Hockey Club por su retirada de la Liga de Primera División.
 
Diego Ruiz
OVIEDO
 
Jacobo Mantiñán, en el Oviedo HC-Liceo B (Foto: Zureda Press).
Jacobo Mantiñán, en el Oviedo HC-Liceo B (Foto: Zureda Press).
El Comité de Competición de la RFEP acordó multar al club ovetense con 9.000 euros, además lógicamente de anular todos sus resultados hasta la fecha y condenarle a ocupar el último lugar de la clasificación. 
 
El Oviedo HC tiene diez días para interponer recurso ante Apelación. El presidente de la entidad, Amaro Fernández, confirmó a Magazine Oviedista que estudiarán la posibilidad de apelar, algo que no tienen claro aún porque la multa no es muy elevada (la cantidad podía oscilar entre 3.000 y 30.000 euros). Además, el fallo no habla de esa probable sanción de uno o dos años sin competir en categoría nacional que el equipo espera recibir, aunque pasa la potestad de posteriores decisiones al Comité Nacional de Hockey sobre patines.
 
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la RFEP resuelve:

PRIMERO.- Sancionar al Oviedo HC a ser relegado al último lugar de la tabla clasificatoria de la Primera División Nacional de la temporada 2008/2009.

SEGUNDO.- Sancionar al OVIEDO HC con 9000 € de multa.

TERCERO.- Anular todos los resultados, tanto en puntos como en goles, de los encuentros que haya intervenido el OVIEDO HC.

CUARTO.- Que se continúe la Primera División Nacional de Hockey sobre Patines de la Temporada 2008/2009 como si desde el principio se jugase con un equipo menos, el correspondiente al OVIEDO HC.

QUINTO.- Que se considere jornada de descanso para todos los equipos a la que a partir de la fecha de hoy, les correponda enfrentarse al retirado.

SEXTO.- Que el Comité Nacional de Hockey sobre patines lleve a cabo las actuaciones que estime pertinentes al efecto del cumplimiento de lo resuelto en los apartados anteriores.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles
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